convocatoria de proanimal etc a marcha contra ley hinzpeter on Flickr.
Un texto lleno de imprecisiones, por decir lo menos.
Pego a continuación de momento uno de mis comentarios por esos foros de dios, con peones full time de las instigadores de toda esta campaña. La idea de estas señoras maliciosas es ocultar la información a la gente, y movilizarla con el cuento de que la ley sería mataperros. Ello en el contexto de la impopularidad de Hinzpeter, atacado por judío.
Comentarios de intención informativa como este mío que sigue son borrados de estos foros, pero los ataques irracionales y estupidamente racistas son tolerados e incluso aclamados.
“Para hacerse una película correcta quizá haya que usar estos términos –y que me corrijan los expertos -:
el ministerio del interior con Cefu han redactado un nuevo artículo 25. Es de suponer que el artículo 25 redactado por el ministerio del interior originalmente desaparece forever.
El artículo original (en que se basa la campaña contra la “ley mataperros” y contra Cefu) establece que el juez competente dispondrá el sacrificio del perro que haya causado lesiones graves o la muerte a un humano.
¿Qué dice el nuevo artículo, que se supone sustituye al presentado originalmente? Que los perros que hayan causado lesiones graves o la muerte a un humano pasarán, en el contexto de un proceso judicial, a manos de una oenegé, que se encargará de rehabilitarlo. Vale decir, el artículo 25 sólo se aplica en el contexto de que haya un juicio. Esto significa que no habrá ningún empleado municipal o de ninguna otra instancia que pueda declarar a un perro como peligroso, agarrarlo seguidamente y matarlo.
Este cambio relevante en el texto es producto de la intervención de Cefu y de Ecópolis, de Florencia Trujillo, según entendí. No obstante, fueron objeto de una campaña de difamación orquestada por Cocas y Dragnic, que han difundido que Cefu acepta la matanza de perros a cambio de plata. Lo cual es falso. Como falso es que el tema haya sido una cuestión de egos.
Los perros que hayan lesionado gravemente o matado a un humano, pues, pasarán a manos de organizaciones o individuos que se quieran hacer cargo de ellos. Es de suponer que estas organizaciones o individuos procederán a rehabilitarlos, si necesario, y buscarles hogar adoptivo, como se dice en el artículo. Es de suponer que el perro no será sacrificado. Pero la ley, no obstante, les da facultad para sacrificarlos si no pueden reubicarlos. Y esto es algo que a mi modo de ver debe ser modificado. Debiera crearse un fondo para administración de un refugio o refugios (santuarios) donde aquellos perros en extremo agresivos, para los que quizá no exista esperanza de rehabilitación/adopción, puedan vivir hasta el término natural de sus vidas. Una oenegé recibiría fondos para administrar estos centros. No hay justificación ética para matar a un tigre por el hecho de que su agresividad pueda dañar a un humano. Lo mismo se aplicaría a un perro.
Le encuentro mucho sentido a una campaña ciudadana pidiendo que se considere en la ley la creación de santuario(s).
Quiero volver a sacar un tema que, me parece, también puede ayudar a aclarar la película, y que es de perogrullo:
El texto que pase a ser discutido en las siguientes fases, ¿es el texto que votarán los 5 senadores de esta comisión? y ¿sabe alguien qué otro senador o senadores, además de Guido Girardi y Fulvio Rossi están en contra del sacrificio, con el que habría mayoría?”














