Sostiene la abogada María Celeste Jiménez en su reciente análisis, ´Analisis jurídico y social de las propuestas legislativas sobre animales peligrosos y tenencia responsable de animales´, entre otras cosas que las munis no tienen facultades para desarrollar gestiones de protección animal. He acá mi comentario-consulta.
Gracias por compartirlo, María Celeste. Quisiera pedirte que me aclares un par de cosas (por favor, parte de que soy una total ignorante):
1. Qué ocurre si las organizaciones animalistas rechazan una ley? Se tramita de todos modos?
2. Las municipalidades en su normativa orgánica no tienen definidos entre sus fines, como dices, objetivos como la protección o el bienestar animal. Es por ello que sostienes que por tanto las municipalidades no pueden hacerse cargo de la gestión de políticas de “sobrepoblación” canina. No obstante encontré definidas, en el Título I, párrafo 2 de su ley orgánica, una serie de funciones y atribuciones que me pregunto si no podrían usarse para lo que nos ocupa. Algunos ejemplos: la promoción del desarrollo comunitario, la educación, protección del medio ambiente, asistencia social, desarrollo de actividades de interés común, subvenciones para fines específicos a personas jurídicas sin fines de lucro, etc.
Qué opinas? No se podría considerar que la protección canina puede encajar en alguna de estas atribuciones/funciones?
¿Cómo lo hace la municipalidad de Ñuñoa, por ejemplo? Lo que yo sé es que las jornadas de adopción por ejemplo se enmarcan dentro de los “operativos sociales dirigidos a la atención de los vecinos, organizados por la Dirección de Desarrollo comunitario”, según me informaron en Medio Ambiente (a la muni les sale gratis).
3. Por otro lado leí que se aprobó a principios de este año como seguro sabes una estupenda ley, que apenas se dio a conocer, que da montón de poder al ciudadano, la ley 20.500, ´Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública´; reconociendo por ejemplo a las agrupaciones de voluntarios o estableciendo los “Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil”, etc. etc. Super excitante. Habría que estudiar esto, me parece: http://culturadigital.cl/wp/?p=1777
Tengo la impresión que con esta ley municipal no necesitamos más (jeje). (Yo soy una convencida de que hay que conquistar los espacios municipales, comunitarios, en lugar de rechazarlos).
4. Y en el mismo sentido me pregunto si no debiera incluirse en el texto en discusión atención (y responsabilidades) a las agrupaciones de base. Algo feo de la ley (y de la otra ley q da atribuciones al minsal) es que las estrategias concretas de control quedan precisamente fuera de la ley. O sea, que entre cuatro paredes se definen reglamentos, y son los que participen en la discusión esa -todos menos los ciudadanos, las agrupaciones de base- quienes gestionarán las políticas.
Y entre las responsabilidades otorgadas a la ciudadanía debería contarse la de fiscalizar.
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